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La auditoría legal o "due diligence"

Consiste en una revisión sistemática y pormenorizada de la situación jurídica de una empresa o entidad en todas sus vertientes de actividad, tales como contratación y producción, comercialización, financiación, administración, fiscalidad, recursos humanos, etc... .
La revisión persigue identificar incumplimientos de la legalidad determinando sus causas, consecuencias, medidas correctoras y asegurando en lo sucesivo una actividad ajustada a Derecho. Lo que proporciona ventajas organizativas, competitivas y ausencia de responsabilidad civil, administrativa y penal de la entidad o sus administradores y directivos.

La auditoría legal, también conocida como "due diligence", es conveniente practicarla siempre dentro de las políticas de auditoría interna anual. Pero está especialmente indicada en situaciones de crisis o conflictividad, o cuando se pretende valorar y preparar una empresa para llevar a cabo una operación corporativa (fusión por absorción, escisión, toma de participaciones, etc...).
 

El compliance regulatorio

La auditoría legal debe acompañarse de un plan de compliance (o cumplimiento) regulatorio, que establezca los protocolos necesarios para asegurar los cumplimientos de la legalidad a lo largo del tiempo. En España resulta especialmente importante instrumentar el compliance en estas dos materias generales, además de las materias legales específicas de cada empresa:

COMPLIANCE PENAL

El artículo 31 bis del Código Penal establece que para evitar la responsabilidad penal las personas jurídicas deben implantar modelos de organización y gestión con medidas de prevención, vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos que puedan cometer las personas que actúen en nombre o por cuenta de éstas. O para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
 
Mediante nuestro servicio de compliance penal ayudamos a la empresa a identificar las actividades de riesgo de infracción penal, y a establecer los protocolos de prevención y modelos de gestión de recursos financieros para impedir la comisión de delitos, y supervisar su cumplimiento por parte de los directivos, personal propio y terceros mandatarios y subcontratistas que actúen por cuenta de la empresa o en nombre de ella.

COMPLIANCE DE BLANQUEO DE CAPITALES

La Ley de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo impone a determinados operadores económicos el deber de identificar la titularidad real de sus clientes y actividades, y el de detectar las operaciones sospechosas de blanqueo de capitales e informarlas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC); así como el deber de abstenerse de realizar operaciones sospechosas de blanqueo y de no revelar al cliente la comunicación que en su caso se haga al SEPBLAC.

Ayudamos a la empresa a diseñar y establecer protocolos de identificación de los clientes y detección de operaciones sospechosas, y a formar a su propio personal en esas funciones. Realizamos un seguimiento periódico del cumplimiento, informando a la empresa de su grado y alcance y de las necesidades de perfeccionamiento que surjan.
 

¿Cómo prestamos nuestros servicios?

Las tecnologías de videoconferencia, compartición de ficheros y acceso remoto a sistemas informáticos nos permiten atender clientes en cualquier lugar de España o del mundo.

HONORARIOS

Los honorarios se presupuestan en función de los profesionales intervinientes, el tiempo de dedicación al servicio y el valor añadido que éste aporta al cliente, teniendo en cuenta su tamaño y complejidad.


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